Wednesday, July 11, 2012

El importante papel del abogado de la defensa

"Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley tienen la obligación de condenar a los culpables y para asegurarse de que no condenar a los inocentes. Ellos deben ser dedicados a hacer el juicio penal un procedimiento para la averiguación de la verdad de los hechos que rodean la Comisión del delito. En este sentido, nuestro sistema llamado adversario no es adversario ni debería serlo. Pero el abogado de la defensa no tiene ninguna obligación comparable a conocer o presentar la verdad. Nuestro sistema le asigna a una misión diferente. Él debe estar y está interesado en la prevención de la convicción de los inocentes, pero ausente una declaración voluntaria de culpabilidad, también insistimos que defender a su cliente si es inocente o culpable. El Estado tiene la obligación de presentar las pruebas. Abogado de la defensa necesita presentar nada, incluso si sabe lo que es la verdad. Él no necesita amueblar a cualquier testigos a la policía, o revelar las confidencias de su cliente o proporcionar cualquier otra información para ayudar a la acusación. Si él puede confundir a un testigo, incluso una veraz o hacerle aparecer en desventaja, inseguro o indecisiva, que será su curso normal. Nuestro interés en no condena a los inocentes permite abogado para poner el estado a su prueba, poner el caso del estado de la peor posible, independientemente de lo que piensa o lo que sabe la verdad. Sin duda, hay algunos límites que abogado de la defensa debe observar pero más a menudo que no, abogado de la defensa interrogar a un testigo de la Fiscalía y le destitución si él puede, incluso si piensa que el testigo dice la verdad, tal y como él intentará destruir a un testigo que piensa que está mintiendo. En este sentido, como parte de nuestro sistema de adversario modificado y como parte de la obligación impuesta en el abogado más honorable de la defensa, que aceptar o requieren la conducta que en muchos casos tiene poca, o ninguna, relación con la búsqueda de la verdad."
U.S. v. Wade, 388 218 de Estados Unidos, en 256-258 (1967), blanco de la justicia, concurriendo y disidentes.Posted byAlabamaDUIDefense.comat2:58 PM

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